ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN HOBARI

TITULO l. DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 1.- Constitución. Denominación y duración

Bajo la denominación de Fundación HOBARI / HOBARI Fundazioa se constituye una Fundación de conformidad con la Ley 9/2016, de 2 de junio, y demás disposiciones normativas vigentes.

La Fundación HOBARI es una organización constituida sin ánimo de lucro, que por voluntad de sus creadores tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de Interés general, que se describen en el articulo 3 de los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Régimen jurídico, personalidad y capacidad jurídica

La Fundación tiene personalidad jurídica propia e independiente desde la inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Fundaciones y dispondrá de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en la manifestación de voluntad de los fundadores en el acto fundacional, en los presentes Estatutos y, en todo caso, en las disposiciones legales que le sean de aplicación, en particular la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

En consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes comunicaciones al Protectorado, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos o contratos; recibir y rembolsar préstamos; transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados, con atención a lo establecido en el ordenamiento Jurídico.

Artículo 3.- Fines fundacionales

La Fundación HOBARI tendrá como fines el fomento y desarrollo de actividades de sensibilización, divulgación e investigación en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y la innovación en el ámbito de la enseñanza, la formación y el aprendizaje así como en otras áreas sociales y empresariales, propiciando estándares de calidad y de evaluación al respecto.

Para la materialización de los citados fines y objetivos se desarrollarán las siguientes actividades:

  • Asistencia para el desarrollo en el marco de iniciativas que fortalezcan los fines fundacionales.
  • Promover iniciativas formativas y de investigación que sirvan para la innovación en la materia.
  • Impulsar iniciativas innovadoras en materia de las nuevas tecnologías .
  • Fomentar actividades de sensibilización y otras iniciativas que persigan la creación de redes para alcanzar objetivos comunes.

Artículo 4.- Desarrollo de los fines

Los fines fundacionales pueden ser desarrollados por la Fundación del modo que crea oportuno, incluida la participación en otras entidades u organizaciones, sin otras limitaciones que las que se deriven de la carta fundacional, de los presentes Estatutos y. en todo caso, de las leyes.

Artículo 5.- Domicilio

La Fundación tendrá su domicilio en Barrio Aslelarra Nº 24 Bajo 48392 Muxika. El Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio social, que deberá ser inscrito al Registro de Fundaciones, Asimismo, se faculta al Patronato para la determinación de las sedes de tos establecimientos, delegaciones u oficinas, que, según los casos, se fijen en función de las necesidades derivadas del cumplimiento de los fines fundacionales.

Articulo 6,- Ámbito territorial

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito administrativo de la Comunidad Autónoma Vasca.

Articulo 7.- Beneficiarios

1.- Podrán ser beneficiarios de las prestaciones de la Fundación todas aquellas personas físicas o jurídicas que a juicio del Patronato sean merecedoras de recibirlas.

2.- Nadie podrá alegar, ni individual, ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato, derecho alguno al goce de sus beneficiarios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.

3.- En todo caso, la Fundación actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.

4.- En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones a la persona o personas fundadoras, o a los patronos o patronas, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.

5.-Cuando la Fundación exija a sus beneficiarios el abono de alguna cantidad por los servicios que preste, la determinación por ésta de los beneficiarios se deberá exclusivamente realizar por el abono o pago de la cantidad correspondiente. Asimismo, cuando por la propia naturaleza de la Fundación se derive la necesidad de limitar el número de beneficiarios, la selección y determinación de éstos se realizará con carácter irrevocable por el Patronato de la Fundación, teniendo presentes los méritos, necesidades, capacidad económica y posibilidad de aprovechamiento por los distintos aspirantes o en base a otras características objetivas. En todo caso, nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente, frente a la Fundación o sus órganos el goce de dichos beneficios antes que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas detenninadas.

Artículo 8. ~ Publicidad

A fin de que las actuaciones de ·la Fundación puedan ser conocidas por sus eventuales beneficiarios e interesados, el Patronato daré publicidad suficiente a sus objetivos y actividades.

Titulo II. EL PATRONATO

Capitulo 1°-. COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS.

Artículo 9.- El Patronato

El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración y representación de la Fundación, y tendré a su cargo todas aquellas facultades de dirección y control en la gestión de la Fundación que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. En concreto, administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.

Artículo 10.- Composición y duración

El Patronato estará constituido por un número mínimo de tres miembros y un máximo de nueve miembros.

El cargo de Patrono tendrá una duración de dos años. Pudiendo ser reelegidos los mismos por periodos iguales sin limitación alguna.

Articulo 11.- Nombramiento de patronos y cobertura de vacantes

El primer Patronato será nombrado por los fundadores en la escritura fundacional, quienes se reservarán para sí los cargos de Presidente y Vicepresidente con carácter vitalicio.

El nombramiento de nuevos Patronos, bien sea por ampliación o por sustitución de sus miembros, se llevará a efecto por el propio Patronato mediante el acuerdo adoptado por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, como mínimo.

Tanto los colaboradores como los beneficiarios de la Fundación podrán proponer un máximo de tres personas para integrar el Patronato, dos entre los colaboradores y una más entre las personas beneficiarias de las actividades fundacionales. Las referidas propuestas deberán ser aprobadas por el resto de las personas integrantes del Patronato.

Los nombrados Patronos deberán aceptar expresamente el cargo de acuerdo con alguna de las maneras previstas en-el artículo 16.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Dicha aceptación será inscrita en el Registro de Fundaciones.

Las vacantes que se produzcan por muerte, incapacidad, inhabilitación, declaración de fenecimiento, exclusión o incompatibilidad, transcurso del periodo de su mandato, renuncia, remoción o cualquier otra circunstancia que provoque la sustitución o el cese de un miembro del órgano de gobierno, se cubrirán por el mismo procedimiento, no pudiendo prolongarse la situación de vacante por un periodo mayor de 6 meses.

Los miembros del Patronato están obligados a mantener dicho órgano con el número que como mínimo determina el artículo 10 de los presentes Estatutos para la validez de acuerdos.

La suspensión de los miembros del Patronato podrá ser acordada por el Juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad por no desemper’iar el cargo con la diligencia prevista en la Ley y en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

La sustitución, cese y suspensión de los miembros del órgano de gobierno se inscribirán en el Registro de Fundaciones.

Artículo 12.- Gratuidad

Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente. No obstante, podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones les ocasione.

Artículo 13.- Presidente de la Fundación

En tanto en cuando el fundador D. Aitor Arrien Lesende no renuncie expresamente, fallezca o sea declarado incapaz, ostentara la Presidencia de Patronato, en conformidad con el previsto en el artículo 10 de los presentes Estatutos.

El Presidente del Patrono ostentara la máxima representación de dicho órgano de gobierno, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos y, supletoriamente, en aplicación de lo dispuesto en la Ley de Fundaciones y en su desarrollo reglamentario.

Así mismo el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en las reuniones del patronato

Artículo 14.- Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, bastando para acreditar estos extremos la mera manifestación de aquéllos motivos.

En caso de que no se hubiere designado Vicepresidente actuara como tal el miembro de Patronato que cuente con más edad.

Artículo 15.- Secretario

El Patronato podrá designar, de entre sus miembros o no, un Secretario que tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Fundación, custodiará su documentación y levantará acta de las sesiones que se transcribirán al Libro de Actas una vez aprobadas y con el visto bueno del Presidente

Artículo 16.- Tesorero

El Patronato podrá designar, de entre sus miembros o no, si lo estimare oportuno, un Tesorero con las funciones que el Patronato le encomiende. Las funciones que pueden encomendarse al Tesorero serán las siguientes:

1.-Recaudar y custodiar los fondos de la Fundación.

2.-Presentación y firma del balance de ingresos y gastos.

3.-Llevanza de los Libros de Inventarios, Cuentas, Presupuestos y el Libro Diario.

Articulo 17.- Personal al servicio de la Fundación

Asimismo, el Patronato podrá encomendar el ejercicio de la gerencia o gestión o la realización de otras actividades en nombre de la Fundación bien a algún miembro del órgano de gobierno, bien a terceras personas, con la remuneración adecuada al ejercicio de sus funciones.

Artículo 18.- Competencias del Patronato

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno de la Fundación y, en particular, a los siguientes extremos:

1- Señalar la orientación de la Fundación para el mejor cumplimiento de sus fines.

2- La administración de la totalidad de los recursos económicos y financieros, cualquiera que sea el origen de los mismos.

3- Aprobar et Inventario, Balance de Situación, Cuenta de Resultados, Memoria del ejercicio anterior y la liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos de dicho periodo.

4- Aprobar el Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente así como su Memoria explicativa.

5- Aprobar las normas de régimen interior convenientes.

6–La creación de Comisiones Delegadas, nombramiento de sus miembros y determinación de sus facultades y otorgar apoderamientos generales o especiales de acuerdo con lo dispuesto en el articulo siguiente.

7- Los nombramientos de los cargos directivos, ejecutivos y asesores, así como la contratación del resto del personal técnico, administrativo, laboral y subalterno necesario, según lo previsto en el artículo 17 de estos Estatutos.

8- Formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos, sean de Índole civil, mercantil, laboral, administrativo o de cualquier otra dase, que la mejor realización de los fines de la Fundación requiera.

9- Elevar las propuestas que procedan a los organismos competentes para las cuestiones en que deba recaer acuerdo superior.

10- Promover la participación de empresas, entidades, organismos, o particulares en programas de cooperación técnica y de formación de personal cualificado, mediante la aportación de fondos y convenios de colaboración.

11- Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones siempre que lo consideren conveniente para la Fundación, poniéndolo en conocimiento del Protectorado.

12- Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario para el mejor cumplimiento de la voluntad del fundador.

Articulo 19.-Delegaciones, apoderamientos y Comisiones Delegadas

No podrán delegarse, en ningún caso, la adopción de los siguientes acuerdos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco:

a)         La aprobación de las cuentas anuales.

b)         La aprobación del plan de actuación.

c)         La modificación de los estatutos.

d)         La fusión, escisión, transformación, extinción y liquidación de la Fundación.

e)         Los actos de constitución de otra persona jurídica, salvo que dichos actos estén directamente vinculados a los fines.

f)          Los actos de participación o venta de participaciones en otras personas jurídicas si su importe es superior al 20% del activo de la Fundación.

g)         Cualquier acto de disposición sobre bienes o derechos que superen el 20 % del activo de la Fundación.

h)         El aumento o la disminución de la dotación.

i)          La fusión, escisión o cesión global de todos o parte de los activos y pasivos.

j)          Los actos de extinción de sociedades u otras personas jurídicas.

k)         La autocontratación de los miembros del patronato, salvo que dicha actuación sea recurrente y se haya autorizado por el protectorado anteriormente para supuestos idénticos.

l)          La adopción y formalización de las declaraciones responsables.

Con las limitaciones expresadas en el párrafo precedente el Patronato podrá constituir Comisiones Delegadas y Ejecutivas, con las facultades que en cada caso se determine, así como nombrar apoderados generales o especiales, con funciones mancomunadas o solidarias.

Las delegaciones y apoderamiento generales, salvo que sean para pleitos, así como sus revocaciones, deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones.

Artículo 20.- Obligaciones del Patronato

Los miembros del Patronato de la Fundación están obligados a:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y los Estatutos de la Fundación.

b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y mantener plenamente la productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor,

c) Servir al cargo con la diligencia de un representante legal.

Ar1fculo 21.- Prohibición de la auto contratación

Los miembros del Patronato no podrán contratar con la Fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, salvo autorización del Protectorado.

Ar1fculo 22.- Responsabilidad

1· Los miembros del Patronato son responsables frente a la Fundación en los términos que determinen las Leyes.

2- Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubiesen opuesto al acuerdo generador de la misma o no hubiesen participado en su adopción, salvo que se pruebe que tengan conocimiento de aquél y no expresaron su disconformidad.

3- Serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones el ejercicio, ante la jurisdicción ordinaria, de la acción correspondiente de exigencia de responsabilidad de los órganos de gobierno y la sentencia firme que recaiga.

4- El Protectorado, por propia iniciativa o a solicitud razonable de quien tenga interés legitimo, podrá ejercitar dicha acción de responsabilidad, También podrá ser ejercitada la misma por el fundador cuando la actuación de los miembros del Patronato sea contraria o lesiva a los fines fundacionales.

Capítulo 2º. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO

Artículo 23.- Funcionamiento interno

El Patronato celebrará como mínimo dos reuniones cada año. Dentro de los seis primeros meses de cada año se reunirá necesariamente para aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio precedente, el inventario, la Memoria de actividades y el balance de situación del ejercicio anterior y la Cuenta de resultados en los términos previstos en el artículo 30 de los presentes Estatutos. De igual modo, en el cuarto trimestre se procederá, previa la convocatoria correspondiente, a la aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente para su remisión al Protectorado antes del 31 de diciembre.

Las convocatorias del Patronato habrán de realizarse por escrito, conteniendo el Orden del Día acordado por el Presidente que deberá tener en cuenta las sugerencias de los miembros del órgano de gobierno, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la reunión, salvo en los supuestos de urgencia, en los que el plazo podrá reducirse a tres días.

Artículo 24.- Constitución y adopción de acuerdos

El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran, personalmente o por representación, la mitad más uno de los miembros.

Si no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior, el Patronato se reunirá una hora después, bastando en esta segunda reunión con la asistencia de cualquier número de miembros, con un mínimo de la mitad más uno o las dos terceras partes (en un patronato de 3 miembros) y siempre que estén presentes el Presidente o Vicepresidente titulares.

Con independencia de lo señalado en los párrafos anteriores, el Patronato se entenderá convocado y quedará válidamente constituido cuando estén presentes lodos sus miembros y acepten unánimemente la celebración de la reunión.

Los acuerdos se lomarán por mayoría de votos, salvo que se trate de alguno de los siguientes supuestos:

1.-Acuerdo de modificación, fusión y extinción que requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

2.-Cualquier otro que tenga establecido en los presentes Estatutos un quórum de votación diferente

El voto del Presidente dirimirá los empates que puedan producirse.

De cada reunión del Patronato se levantará por el Secretario el Acta correspondiente que, además de precisar el lugar y día en que aquella se ha celebrado, se especificarán los asistentes, los temas objeto de deliberación y el contenido de los acuerdos adoptados.

Título III El PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO

Capítulo 1°. COMPOSICIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA

Artículo 25.- El Patrimonio de la Fundación

El Patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes y derecho susceptibles de valoración económica.

La Fundación se ajustará en sus actos de disposición y administración a las normas que le sean aplicables, destinando sus frutos o rentas a los fines que le son propios, todo ello de acuerdo con los presentes Estatutos.

Artículo 26.- Recursos

El patrimonio de la Fundación estará integrado por

a) La dotación inicial recogida en la escritura fundacional.

b) Las aportaciones y cuotas, ordinarias y extraordinarias, de los miembros fundadores (y adheridos) y las cuotas y aportaciones, ordinarias y extraordinarias, que acepten satisfacer voluntariamente los miembros del Patronato.

c) Cualquier otro bien o derecho que en lo sucesivo adquiera por los medios admitidos en Derecho, y especialmente en virtud de legados, donaciones, aportaciones y subvenciones que le concedan otras personas, organismos e instituciones. La aceptación de donaciones, legados y herencias deberá ponerse en conocimiento del Protectorado.

d) Los frutos o rentas, productos o beneficios del patrimonio y de las actividades que realice la Fundación, así como las remuneraciones de los servicios que pueda prestar, de acuerdo con la legislación vigente.

e) Cualquier otro recurso en el marco legal de aplicación.

Articulo 27.-Alteraciones patrimoniales

El patronato de la Fundación podrá, en todo momento, y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones, transformaciones, o conversiones que estime necesarias del capital de la Fundación, con el exclusivo fin de evitar que éste, aun manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo o poder adquisitivo.

Articulo 28.-Custodia del Patrimonio fundacional

Para la custodia y salvaguarda del patrimonio fundacional se observarán las siguientes reglas:

a) Los bienes y derechos que integran el patrimonio fundacional, deberán estar a nombre de la Fundación y habrán de constar en su Inventario y ser inscritos, en su caso, en los Registros correspondientes.

b) Los bienes inmuebles y I o derechos reales se inscribirán a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad. El resto de los bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros correspondientes.

e) Los valores y metálico, los títulos de propiedad, los resguardos de depósito y cualquiera otros documentos acreditativos de dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, se depositarán en la entidad que determine el Patronato a nombre de la Fundación.

d) Los demás bienes muebles serán custodiados en la forma que determine el Patronato.

Todos estos bienes o derechos se especificarán en el Libro de Inventario, que estarán a cargo del Secretario del Patronato, y en el que bajo la inspección del mismo. se consignarán todas las circunstancias precisas para su identificación y descripción.

Capítulo 2 º’. REGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 29.- Ejercicio económico

El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural.

La Fundación confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto ordinario en el que se recogerán los ingresos y gastos de forma equilibrada.

Dicho Presupuesto se presentará ante el Protectorado en el último trimestre del año de su aprobación, junto con una Memoria explicativa.

Artículo 30.- Obligaciones económico-contables

El Patronato elaborará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que se reflejará fa situación patrimonial, económica y financiera de la Fundación, así como una memoria de las actividades realizadas durante el año, y de la gestión económica del patrimonio, suficiente para hacer conocer y justificar el cumplimiento de las finalidades fundacionales y de los preceptos legales. También practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, cumpliendo, a tales efectos, las disposiciones de la Ley.

Artículo 31.- Rendición de Cuentas

Dentro de los seis primeros meses de cada año el Patronato deberá justificar ante el Protectorado en los términos previstos en la Ley de Fundaciones, que su gestión ha sido adecuada a los fines fundacionales.

Capítulo 3º. REGLAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL FIN FUNDACIONAL

Articulo 32.- Destino de ingresos y gastos de administración

1- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán adscritos de una manera directa e inmediata a la realización de los fines fundacionales.

2- La Fundación programará periódicamente las actividades propias de su objeto y, a tal fin, se realizará anualmente la planificación de las prestaciones ese acordará su forma de realización y adjudicación.

3- A la realización de sus fines se destinará, en el plazo de tres años a partir del momento de su obtención, al menos el 70% de las rentas netas y otros ingresos que se obtengan por cualquier concepto, deducidos en su caso los impuestos correspondientes a los mismos.

Las aportaciones en concepto de dotadón patrimonial, bien en el momento de su constitución bien en un momento posterior, quedan excluidas del cumplimiento de este requisito.

El resto de los ingresos deberá destinarse a incrementar la dotación fundacional, una vez deducidos los gastos de administración que no podrán exceder del 20%, salvo autorización expresa del Protectorado a instancia razonada de la Fundación, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Tirulo IV. MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN.

Artículo 33.- Modificación

El Patronato de la Fundación podrá promover la modificación de los presentes Estamos sieflllre que resulte conveniente para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales. El acuerdo de modificación deberá ser adoptado por el voto favorable de los dos tercios de los miembros integrantes del mismo, como mínimo.

Artículo 34.- Fusión

También podrá el Patronato acordar la fusión con otra u otras entidades siempre que quede atendido en la debida forma el objeto fundacional. El acuerdo será adoptado motivadamente con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros, como mínimo.

Artículo 35.- Extinción

La Fundación se extinguirá:

1- Cuando así lo acuerden las dos terceras partes del patronato

2- Cuando concurra alguna las causas previstas en el artículo 39 del Código. Civil o en otras leyes de obligatorio cumplimiento

3- Cuando así resulte de un proceso de fusión.

4- Cuando sea disuelta por resolución judicial firme.

Artículo 36.- Procedimiento de extinción

En los casos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, la extinción de la Fundación requerirá acuerdo del Patronato y ratificación por el Protectorado.

El acuerdo de extinción será en todo caso razonado, con expresión de la situación patrimonial y del programa de liquidación.

Si no hubiese acuerdo del Órgano de gobierno, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la Fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada, en su caso, por el Protectorado o por el Órgano fundacional.

El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial motivada, se inscribirán el Registro de Fundaciones.

Artículo 37.- Liquidación

Los bienes y derechos que resulten de la liquidación fundacional, conforme a la voluntad del fundador, expresada en la escritura fundacional, serán destinados a entidades no lucrativas, que lleven a cabo fines de interés general que, de acuerdo con el espíritu del mismo, decida el Patronato. Si éste no lo hiciere, se destinarán por el Protectorado a otras Fundaciones o Entidades que persigan fines análogos a la extinguida, preferentemente a las que tengan su domicilio en el mismo municipio o, en su defecto, en el mismo Territorio Histórico.

Título V. DEL PROTECTORADO Y REGISTRO DE FUNDACIONES

Articulo 38.- Del Protectorado

Esta Fundación queda sujeta a la tutela, asesoramiento y control de Protectorado, en los términos previstos en las Leyes vigentes.

Articulo 39.- Del Registro de Fundaciones

La constitución de esta Fundación, as! como de lodos los actos o negocios jurídicos de la misma que legalmente lo precisen, se inscribirán en el Registro de Fundaciones que sea competente conforme a la Ley.

Título VI. REGIMEN JURIDICO DE LOS COLABORADORES DE LA FUNDACION

Artículo 40.- Colaboradores adheridos

Con posterioridad al otorgamiento de la Escritura Fundacional podrán adherirse a la Fundación, con el carácter de colaboradores adheridos, aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad o contribución pueda favorecer al logro del fin fundacional.

Las solicitudes de adhesión con el carácter precitado deberán ser aprobadas por la mayora absoluta de los miembros del Patronato, quien fijará asimismo la contribución económica que los aspirantes hayan. en su caso, de satisfacer.

Dichos colaboradores podrán participar en el Patronato si así lo decide éste,

Articulo 41,- Colaboradores honoríficos

El patronato podrá nombrar colaboradores honoríficos a las personas físicas o jurídicas que hayan contribuido o contribuyan de manera destacada a la consecución del objeto fundacional.